¿Conoces el artículo 32 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable?
ARTÍCULO 32.- La Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.
Es uno de los instrumentos más importantes en la administración pesquera y acuícola del país, ya que es vinculante en la toma de decisiones de la autoridad.
Hoy se publicaron actualizaciones de la Carta nacional Acuícola, te invitamos a consultarla.
DOF:15/04/2021 – Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización de la Carta Nacional Acuícola